La Corona mantuvo el monopolio del mercurio o azogue, elemento indispensable para la producción de plata por el método de amalgamación. Pero en la distribución de este elemento intervinieron los poderosos comerciantes que incidían en los procesos productivos a través del control del crédito.
La producción de plata tenía dos fases: la extracción y el beneficio. La primera era la más azarosa y difícil porque se podía perder toda la inversión por el desconocimiento de la riqueza de la mina y la ley del mineral. En la fase de beneficio sí era posible calcular los costos con mayor certeza, ya que eran proporcionales a los montos de mineral que se beneficiaban.
A finales del siglo XVIII
aparecieron cambios tecnológicos como el uso de la pólvora, el aumento de los malacates, el mejoramiento de los instrumentos de trabajo y la sustitución del hombre por animales en el acarreo de mineral. Sin embargo, no se pudieron solucionar muchos problemas del trabajo subterráneo por el desconocimiento de la geometría y las débiles conjeturas en que se basaba el trazo de los interiores, sin tomar aún en cuenta la brújula. Otras veces, por codicia, los propietarios y arrendatarios dejaban las minas bajo la irresponsabilidad de los buscones, quienes debilitaban los pilares hasta el punto de provocar derrumbes y, por consiguiente, su abandono. En las minas sobre explotadas se tuvieron que perforar pozos más profundos y socavones más largos, con lo que se agudizó el problema de las inundaciones.
Las distancias elevaron los costos de producción de las minas. A mayor distancia de los mercados de abasto, los costos eran mayores y la utilidad disminuía. Además, las minas del norte pagaban salarios más altos por la escasez de mano de obra y como única forma de atraer trabajadores, a quienes también se les ofrecía manutención. La transportación de los insumos para la producción era más costosa y, aparte, los comerciantes enviaban sus mercaderías con el peligro latente de los ataques de los indios por los caminos que conducían desde los centros de abasto hasta las minas. Al respecto, cabe destacar que la minería zacatecana logró articular durante el siglo XVIII
espacios menos alejados que proveían sin tanta dificultad las mercancías que demandaba la producción.
OBRAJES:
Centros laborales dedicados a la manufactura de textiles, hilos de lana, algodón y seda para la elaboración de prendas.
ETAPAS:
1° ETAPA: 1530 a 1570
-Sistema artesanal
2° ETAPA: 1570 a 1639
-Desarrollo como actividad económica
-Explotación
3° ETAPA: 1640 a 1700
-Dependencia del sector mercantil
GREMIO:
Asociación de artesanos, surgió en el siglo XVI (1570 en Nueva España)
Garantizaba el monopolio: al imponer un estricto control sobre los precios y la calidad de los productos.
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA: (gremio)
*APRENDICES
*OFICIALES
*MAESTROS
TIPOS DE OBRAJES:
a) OBRAJES DE COMUNIDAD: Indígenas.
b)OBRAJES ABIERTOS: trabajo indígena libre por contrato.
c)OBRAJES CERRADOS: trabajo indígena libre y de mezclas con carácter permanente.
La circunstancia de que se emplease mano de obra india y la importancia económica de la producción textil hizo que el obraje, el trabaja, el salario, la fabricación y el producta estuviesen reglamentados por las pertinentes ordenanzas desde los años ‘70 del siglo xvi. En el momento que nos ocupa, las que estaban vigentes eran las que en 1621 había promulgada para el término de la
Audiencia de Quito el visitadar Matías de Peralta y Cabeza de Vaca, paría que se había incumplida la condición de que su aplicación fuese «en el entretanto
que par su majestad y señores virreyes o par la Real Audiencia que reside en la ciudad de San Francisco de Quito, en su real nombre otra cosa se provea.
Y esto era la que habla sucedido el siglo xvíí en das acasianes, pues los virreyes Diego Benavides y de la Cueva, alias Conde de Santisteban del Puerto, y Melchor de Navarra y Racafuil, alias Duque de La Palata, habían promulgado respectivamente en 1664 y 1687 sendas ordenanzas que afectaban a los obrajes quiteñas, pera que no habían sido puestas en vigor en ese espacio.
Según sabemos por el parecer que el fiscal protector de los naturales,
Juan de Luján, emitió el 22 de marzo de 1743, en fecha anterior a 1737 había intentado mejorar la situación de las indios de Quita mediante la aplicación
de las normas vigentes en Perú, y para ello pidió el cumplimiento de al
menos una de las ordenanzas del Cande de Santisteban, en concreto la duodécima,
y aunque consiguió que el Real Acuerda lo decretase, sin embargo
—cama él mismo nos nana— el éxito fue parcial y muy cono. Fue parcial
porque la cantidad de comida a recibir parlas indios la redujo el Real Acuerdo
a la mitad. Fue muy cono porque —a decir de Luján—a pocos días, la artificiosa malicia de algunos conmovieron el ánima de las de este Cabildo secular» para que suplicasen lo resuelto «con el pretexto del bien pública’ y [de] que esta ciudad y su provincia na podía ni debía sujetarse a leyes extrañas cuando las tenían propias y muy principales», como eran las dadas par Peralta. Consecuencia de la súplica fue que cesase «en el todo el estrecha arden dado para este efecto» y que, en consecuencia, la normativa de 1621 siguiese vigente.
No fue éste el único intenta del fiscal Luján para que Quito se rigiese par las ordenanzas de Santisteban, pues el 25 de febrero de 1737 solicitaba su aplicación para evitar «las calamidades, desdichas y miserias que padecen en esta ciudad [de Quita] y tada su provincia las indias que están destinados al servicio y labor de los obrajes», las cuales, por esa carencia, se medían par otro rasera que las del resto del virreinato del Perú, resultando agraviadas.
Tras el estudio de las declaraciones hechas par diversas personas sobre los males de las indios, el fiscal reiteró su petición el 24 de febrero de 1738, que lograse que a pesar de la alegado, el presidente Araujo las pusiese en vigor.
El Proteccionismo es el desarrollo de una política
económica para proteger los productos del propio país, imponiendo limitaciones a la entrada de productos extranjeros, similares o iguales mediante la imposición de aranceles e impuestos a la importación, encareciendo
así dicho producto de modo que no sea rentable.
La política proteccionista ha conocido distintos periodos de auge y decadencia a lo largo de la historia. De forma general, en situaciones de economía de guerra o de autarquía, el proteccionismo se aplica de manera tajante. En situaciones de crisis económica, ciertos niveles de protección a los propios productos evita una caída fulminante de precios y el consiguiente descalabro de algún sector de la economía nacional.
COMERCIO INTERNO Y EXTERNO:
El comercio de la Nueva España, tanto interior como exterior, estuvo dominado por el Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México, creado en 1592, agrupó a los grandes comerciantes mayoristas, tuvo organismos, tribunales y derechos especiales con atribuciones para ejercer tareas de gobierno, y de cobro y administración de impuestos, como el de alcabala (pago por toda venta o permuta de mercancías). Para mediados del siglo XVIII, los comerciantes del Consulado, compraban todas las mercancías que llegaban de España y de oriente vía la nao de China convirtiéndose en un monopolio que dominó el comercio interior, incrementando aún más su riqueza. Lo que le permitió convertirse en prestamista de mineros y empresarios novohispanos.
Durante los siglos XVI-XVIII el comercio fue una de las principales actividades económicas novohispanas fuertemente reguladas por los españoles. Distinguimos el comercio interior en la colonia y el exterior de la Nueva España con otras naciones.
Comercio interior:
Por los caminos que conducían principalmente a los centros mineros, transitaron regularmente comerciantes españoles e indígenas, funcionarios, ganaderos, arrieros, mineros, misioneros, religiosos, artesanos soldados españoles, nómadas chichimecas, etc
Las recuas de mulas, los carros y carretas jalados por mulas o bueyes y las espaldas de los tamemes indígenas, transportaron miles de toneladas de alimentos, ropas, calzado, productos de maguey, yerbas olorosas y especias, productos tropicales, herramientas, objetos suntuarios, libros, medicinas, cobre, cueros, sal, azogue, plomo, equipo minero, enseres domésticos, artículos para la limpieza, implementos agrícolas, entre los productos más importantes se encontraban el maíz, trigo, fríjol y forraje. Todo lo necesario para mantener las poblaciones mineras.
Durante el siglo XVII, al lado de la mina, se establecieron ranchos y haciendas y obrajes, dando origen a importantes ferias comerciales, como la feria de San Marcos, y mercados locales, principalmente en el noroeste del territorio, incrementando aún más el comercio interno. En el centro del territorio, los mercados conservaron la organización y costumbres observadas en los tianguis indígenas. Al sobrevenir una severa escasez de víveres, las autoridades establecieron la alhóndiga granero municipal-, con el propósito de controlar los precios del maíz y trigo y garantizar el abasto de alimentos, así como los abusos de los intermediarios.
Comercio exterior:
El gobierno español impuso que los barcos empleados en el comercio con las colonias fueran construidos en España y tripulados por españoles, prohibió el comercio de las Colonias con cualquier otro país así como el comercio entre las mismas colonias e implementó un régimen de altos y numerosos impuestos. El comercio exterior de las colonias americanas solo se podía realizar a través de la Casa de Contratación de Sevilla (creada en 1503), después por Cádiz, en tres puertos de América: Veracruz, Panamá y Cartagena de Indias en Colombia.
Comercio en el Océano Atlántico
Por la vía Veracruz-Xalapa-México, viajaban los productos europeos que se embarcaban en Sevilla y Cádiz, de España se traían cafeteras, candelabros, navajas, tijeras, peines, barajas, jabones, aguas de color, medias y calzas de punto, hebillas,tafetanes, linos, mantillas, pañuelos enrejillados y floreados, de muselina, de cambray, bordados de olán, batistas, cintería de seda y raso de carranclanes de la India, encajes de Flandes, elementos indispensables para los atuendos de la clase social acaudalada. Para la actividad minera se traían picos, cuñas, barrenas y barretas, para los carpinteros azuelas,gubias, serrotes, para los herreros hierro en barra, labrado, en clavazón y en planchuela, martillos de fraguas y cinceles. También pipas y medias pipas de vino tinto, barriles de pasas, alcaparras, aceitunas, almendras, avellanas, queso parmesano, jamones, chorizos, aceite, vinagre, entre otros muchos productos, que recorrieron diversos caminos para llegar a las manos de ansiosos consumidores.
Los productos y las más diversas materias primas del Oriente se concentraban en Filipinas, procedían de la India, Ceylan, Camboya, las islas Molucas, China y Japón, su destino final era Europa, pero la capacidad económica de la Nueva España le permitió adquirir la mayoría de estas mercancías y pocos eran los productos que llegaban a su destino final. Los galeones salían de Acapulco con rumbo a Filipinas en el mes de marzo y llegaban a Manila tres meses después, el retorno a la Nueva España era más complicado y tardaba entre 7 y 8 meses porque el barco venía abarrotado de mercancías autorizadas y además el habitual contrabando, lo que le impedía navegar con rapidez.
Comercio en el Océano Pacífico
La Nao de China o Galeón de Manila transportaba productos de Oriente a Nueva España eran: “sedas, objetos artísticos y decorativos, muebles, marqueterías, porcelanas, loza, tejidos de algodón, cera, oro, también llegaban las famosas “indias chinas” que eran esclavos y criados de origen asiático, arribaron algunas manifestaciones culturales como la pelea de gallos importados desde Malasia, algunas bebidas como la tuba extraída de las palmeras y de procedencias filipina que aún existe en Colima y Acapulco. Se exportaba al Oriente: plomo, papelería, plata, jerguetas, vino, vinagre, cacao, maíz, fríjol, oro en lingotes, pesos fuertes acuñados en la Casa de Moneda de México...”
FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE TRABAJO:
Durante la época colonial predominaron tres formas de trabajo:
ENCOMIENDA: La encomienda, fue la primera forma de explotación del trabajo indígena y consistió en la consignación de un grupo de indígenas a los que se les llamó encomendados, que debían prestar servicios en construcciones, cultivos de tierra, labores en minas, servicios domésticos y pagar tributo en dinero o en especie a los españoles, llamados encomenderos. A cambio, los españoles estaban obligados a dar protección, doctrina cristiana y buen trato a los indígenas encomendados.
Hernán Cortés, otorgó las primeras encomiendas a los conquistadores. De acuerdo con las leyes, los indios encomendados fueron considerados hombres libres conservando sus tierras y bienes. En la práctica, sin embargo, las leyes de protección a los indígenas fueron letra muerta; los indígenas fueron brutalmente explotados y mantenidos en condiciones de esclavitud y fueron despojado de sus tierras.
La encomienda tuvo importancia en las zonas de alta densidad demográfica, en la región que comprendió Mesoamérica, y principalmente en el trabajo agrícola. A partir de 1570 fueron prohibidos los servicios personales de los encomendados y hasta 1720 esta institución fue abolida legalmente.
CUATEQUIL: El repartimiento o cuatequil, establecido a finales del siglo XVI, consistió en el trabajo forzoso de todos los indígenas varones con edad entre los 14 y 60 años, de acuerdo a las necesidades de los dueños de obrajes, agricultores, ganaderos y mineros.
El trabajador recibía un salario proporcional a cada provincia y al tipo de trabajo desempeñado. Legalmente, se efectuaba por tiempo limitado de una semana y de manera rotativa, se repartía uno de cada 25 hombres, y el sistema estaba a cargo de un juez repartidor (oficial real).
El repartimiento fue más apropiado en el trabajo agrícola ya que no requería de mano de obra calificada. Por la explotación excesiva y por el crecimiento de la contratación de mano de obra libre, fue abolido legalmente en 1632, aunque en la Ciudad de México se mantuvo para ciertas obras públicas.
PEONAJE: El peonaje, es el nombre que recibió, en teoría, la forma de trabajo asalariado libre, surgió en la segunda mitad del siglo XVI. Con la introducción de trabajo asalariado en las minas, el trabajo libre se fue incrementando rápidamente y los trabajadores fueron llamados gañanes o peones.
La consolidación del peonaje se dio por varios motivos: la expansión de las haciendas; el auge de la minería; el incremento de la población mestiza no sujeta a las leyes de protección; y por la disminución de la población indígena. Durante el siglo XVII, fue adquiriendo la modalidad de peonaje por deudas, en donde el patrón adelanta una suma de dinero a los trabajadores y cuida de que la deuda no se termine de pagar nunca, por lo que los trabajadores al morir heredaban las deudas a sus hijos, estos a su vez a sus hijos, y así sucesivamente.
Este sistema por deudas se generalizó rápidamente en las haciendas agrícolas, persistiendo hasta la actualidad en algunas regiones del país.
PROPIEDAD DE LA TIERRA:
En la Nueva España coexistieron, en constante disputa por la posesión de la tierra, dos tipos de propiedad:
- la propiedad comunal, exclusiva de los indígenas y heredada de la antigua organización social (calpulli).
- la propiedad privada de los españoles.
La propiedad comunal del pueblo no se podía vender, regalar y/o traspasar, sólo heredar; la tierra debía ser trabajada por todas las familias y los frutos de ella les pertenecían. Reconocida por el gobierno español, le impuso el pago de tributo, en especie y en trabajo. La Corona impulsó la formación de pueblos de nueva creación con el propósito de mantener el control de las comunidades indígenas y de incrementar los tributos, realizadas por medio de las congregaciones, que reunieron a indígenas dispersos por las persecuciones y maltratos. La administración de las tierras comunales y la asignación de las parcelas estuvieron a cargo del ayuntamiento indígena.
En los primeros años de la colonización los indígenas conservaron (salvo algunas excepciones) sus tierras, pero a medida que la población indígena fue disminuyendo por las epidemias, los trabajos forzados y la desnutrición, y que las actividades agrícolas-ganaderas cobraron mayor importancia, los españoles empezaron a presionar para apoderarse de las tierras de los indígenas.
La propiedad privada. En los primeros años de la conquista, el medio para obtener la tierra fue a través de las Mercedes de tierra de labranza; otorgadas por el rey de España a los soldados, como recompensa por los servicios en la conquista y pacificación.
Las Mercedes de sitio o estancias fueron posteriores y se otorgaron para apacentar el ganado. Entre 1591 y 1616, debido a la crisis financiera de la Corona española, se implementó una nueva forma de regular la propiedad de la tierra consistente en: la adjudicación (venta de tierras baldías en subasta pública), la composición(reglamentación de propiedades indebidamente poseídas) y la confirmación (reglamentación de propiedades legales pero sin títulos), estimulando la concentración de grandes propiedades agrícolas y ganaderas en latifundios.
MERCEDES REALES: Tierra de labranza; otorgadas por el rey de España a los soldados, como recompensa por los servicios en la conquista y pacificación.
BULAS DE ALEJANDRO VI: Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al conjunto de documentos pontificios que otorgaron a los reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla, emitidos por la Santa Sede en 1493 a petición de los Reyes Católicos, cuya influencia ante el Papa Alejandro VI (de la valenciana familia Borja o Borgia) era lo suficientemente poderosa como para conseguirlas. Bajo el término Bulas Alejandrinas se incluyen los cuatro documentos siguientes, todos ellos emitidos por el papa Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel, en tanto que reyes de Castilla y León:
- Breve Inter caetera del 3 de mayo
- Bula menor Inter caetera del 4 de mayo
- Bula menor Eximiae devotionis del 3 de mayo
- Bula Dudum siquidem del 26 de septiembre
Se cree que las bulas fueron escritas en fechas diferentes de lo que indican sus fechas respectivas. El breve Inter caetera debió ser redactado y firmado durante el mes de abril, enviado a la península ibérica el 17 de mayo y recibido una o dos semanas después. Los Reyes Católicos enviaron a finales de mayo instrucciones a su embajador en Roma para conseguir una bula más favorable, lo que llevó a la emisión de la bula menor Inter caetera en junio. Esta bula llegó a Sevilla el 19 de julio y los reyes se la reenviaron a Colón el 4 de agosto. La Eximiae devotionis fue escrita en julio y la Dudum siquidem en diciembre.1
En las bulas se precisa que se concede el dominio sobre tierras descubiertas y por descubrir en las islas y tierra firme del Mar Océano, por ser tierras de infieles en las que el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra, tiene potestad para hacerlo. La concesión se hace con sus señoríos, ciudades, castillos, lugares y villas y con todos sus derechos y jurisdicciones para que los Reyes Católicos tuviesen tal dominio "como señores con plena, libre y absoluta potestad, autoridad y jurisdicción", sin más condición que la de no perjudicar a otro príncipe cristiano que pudiera tener un derecho reconocido en ellos; y se excluye a toda otra persona de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición, incluso imperial o real, en el comercio o en cualquier otra cosa, sin licencia expresa de los Reyes Católicos.
Las bulas, por tanto, decretaban la excomunión para todos aquellos que osasen viajar a las Indias por el Oeste sin autorización de los reyes de Castilla. La única contrapartida de la donación es la obligación correspondiente a los reyes de evangelizar las tierras concedidas.